Declaración de impuestos 2021 y deducción de Impuestos.

   

Los contribuyentes ya sea personas físicas (personas individuales)  o personas morales (entendamos a la figura jurídica formada por personas físicas, sociedades o ambas en muchos casos) que están registrados ante el Servicio de Administración Tributaria deberán presentar su declaración anual de impuestos cada año en marzo las personas morales y en abril para personas físicas.

Hablemos de un tema particular que son las deducciones personales de personas físicas, para ello entendamos primero que cuando hablamos de personas físicas estamos hablando de personas asalariadas, personas que trabajan por su cuenta, por su profesión u oficio y aquellos emprendedores y empresarios que realizan actividades empresariales, por lo que todos ellos reciben un ingreso derivado de los servicios prestados.

Los ingresos obtenidos generan una carga fiscal, ya que en México se tiene un esquema impositivo y se debe pagar una contribución al estado por dichos ingresos, los cuales deberán usarse para el beneficio de los ciudadanos, quizás en México no suceda pero algunos políticos tienden a desviar dinero, para su uso personal, su promoción personal en sistemas clientelares, compra de votos, por el bienestar de la familia (de ellos), “primero los pobres” esta frase es la favorita de los políticos, quieren tanto a los pobres que fabrican grandes cantidades cada año, pero no desviemos del tema.

Tenemos que los contribuyentes asalariados o contribuyentes cautivos , los cuales prestan un servicio por cuenta ajena, es decir donde un patrón es quien antes de entregarle su sueldo, le descuenta de su ingreso los impuestos correspondientes , y presenta dicha información ante el SAT , IMSS o ISSSTE , por cuenta del trabajador, contribuyendo al gasto del gobierno de esta manera y no presenta una declaración de impuestos en muchos casos, principalmente porque no rebasan los topes mínimos o cumple con los requisitos , para tener la obligación de presentarla; por otra parte como no presenta declaración tampoco hace uso del beneficio de la deducción de impuestos, porque no sabe que puede meter en su declaración algunos gastos personales que le permiten recuperar parte del impuesto que le fue retenido en su caso .

La mayoría de las personas si sumamos los impuestos que tienen que pagar, de Impuesto sobre la renta ISR, Impuesto al valor agregado IVA sobre todo lo que compramos, IEPS (gasolinas, bebidas, etc.), más prediales, tenencias, y otros que se les ocurra, nos daremos cuenta que más del 50 % de lo que gana un asalariado es impuesto o dicho de otra manera, lo que el gobierno nos quita. Por lo que te invito a que trates de generar ingresos por diferentes medios y de ser posible apliques la deducción si te es posible o genera más ingreso diferente de sueldos y salarios, ya que no te permite deducir muchas cosas y eres presa fácil para que te descuenten, hasta porque haya algún virus en el país, el gobierno querrá robar parte de tu ingreso.

Por otra parte tenemos a los contribuyentes autónomos que trabajan de manera independiente y que para poder cobrar deben emitir una factura, que a su vez será utilizada por el receptor de la factura como comprobante de gastos, para el registro en su contabilidad, este grupo lleva más en orden sus cuentas, porque sabe que los gastos propios de su actividad y sus gastos personales reducirán el valor de su ingreso y de esta manera pagara menos impuesto sobre la renta (ISR) y de preferencia buscará no pagar.

Gastos personales que se pueden deducir:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios ,servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como pago de honorarios a enfermeras

  • Intereses reales por créditos hipotecarios, esta deducción aplica tanto para créditos de instituciones públicas como Infonavit o Fovissste, como para los créditos bancarios

  • Donativos siempre y cuando se hayan realizado a donatarias autorizadas, las cuales se pueden consultar en la página del SAT. La condición para que este donativo sea deducible es que no exceda 7% de la base del ISR del año anterior

  • Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias éstas tienen un tope y no puede ser mayor a 158,000 pesos

  • Primas de seguros de gastos médicos

  • Transporte escolar, el cual es deducible siempre y cuando, sea obligatorio dentro de la institución educativa o en su defecto venga en las políticas y se pague dentro de la factura misma de la colegiatura. Las reinscripciones tampoco son deducibles de impuestos, ni tampoco entran los cursos de verano ni cursos o talleres extracurriculares.

  • Servicios educativos en el caso de preescolar tiene un tope de 14,200 pesos anuales, primaria con un tope de 12,900 pesos; secundaria con 19,900 pesos, profesional técnico con 17,100 pesos y para el bachillerato general son 24,500 pesos. Estudios de educación superior no son deducibles de impuestos

  • Gastos funerarios

  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente y prótesis.

  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales. (No proceden comprobantes de farmacias)

  • Análisis y estudios clínicos

  • Compra de lentes graduados (Hasta $2,500 pesos al año).

  • Si eres una persona física con actividad empresarial o brindas tus servicios profesionales y viajas constantemente, ya tienes la oportunidad de deducir impuestos este gasto.

  • los gastos de viajes de negocios se pueden deducir se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), y son cuatro rubros importantes a la hora de viajar: Hospedaje, Alimentos, Transporte, Renta de automóvil, boletos de aerolíneas o autobuses)

  • como emprendedor de tu negocio puedes deducir los gastos directos de tu actividad, producto o servicio más los personales.

 

Para mayor información puedes consultar la Ley de Impuesto Sobre la Renta, podrás deducir Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. No olvidar contar con el comprobante fiscal que ampare el pago de los gastos mencionados para poder incluir estos elementos en su declaración.

 

Quienes están obligados a presentar declaración.

En México, presentarán su declaración anual de impuestos todas las personas físicas que cumplan con las siguientes siete características:

  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.

  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.

  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.

  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos

Para mayor información consulta a tu contador de confianza.